miércoles, diciembre 4, 2024
Aprendizaje y Vida Social

Hablemos de pensiones en México

Hablar de la situación  actual de nuestro país es sin duda retomar algunos temas que desde hace años han estado en el tintero y que por supuesto suponen no solo preocupación, si no también deberían despertar un interés en nosotros de seguir conociendo del tema y todo lo que implica, pero,

¿Qué viene para los que envejeceremos respecto al tema de jubilaciones y pensiones?

Foto: Erick Ángeles

Si bien actualmente algunos empleos aun ofrecen “prestaciones de ley” hay muchos otros que han decidido omitir este rubro, ya sea porque pertenecen a la iniciativa privada, porque su propio reglamento lo indica o porque simplemente la modalidad de contrato ya no contempla brindarles ninguna prestación ya que se considera que con el puro sueldo la persona tiene una ventaja.

Sobre las pensiones actualmente podemos reconocerlas como 2 grandes modelos o sistemas

Dicho sistema esta divido en contributivo lo cual significa que el pensionado aporta de manera parcial o total los recursos con que se cubrirá su pensión de retiro y el cual actualmente es una de las modalidades más usadas, no solo porque el usuario es quien decide cuanto desea aportar y como lo desea aportar, sino porque también ha significado un descargo de responsabilidades para las empresas quienes se “han salvado” de pagar este derecho a las y los trabajadores.

La segunda modalidad es la no contributiva, es decir; es cubierta en su totalidad por recursos públicos. Tal es el caso de la Pensión Universal para Personas Adultas Mayores.

Analizar el contexto del régimen contributivo parece complicado si es que aún no ha empezado a ahorrar para aportar algo a tu pensión, esto significaría que, de todo lo que recibes como remuneración por un trabajo, tendrías que hacer un apartado adicional para ir y depositarlo. Esto tiene su origen desde los cambios efectuados desde 1997 en donde las reformas estructurales a la Ley del Seguro Social hicieron inminente la creación de las AFORES que en palabras más simples son las administradoras de fondos para el retiro, esto significó un salto del modelo de beneficio definido al de contribuciones definidas, con ello también tuvo lugar la creación del organismo que regularía tales efectos, hablamos de la CONSAR (comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro) la cual a partir de sus criterios y normas hicieron que tanto IMSS como ISSSTE se adecuaran a tales reformas para facilitar al trabajador cual sería su mecanismo de jubilación.

Imagen: gob.mx

Para el IMSS supuso que quienes habían adquirido sus derechos de las modalidades anteriores no se vieran afectados, sin embargo en 1997 esto cambio y el trabajador se vio obligado a utilizar las AFORES, situación que para el ISSSTE fue diferente, los trabajadores que cumplían con el requisito de pensión previo al 31 de diciembre de 2009 tuvieron la oportunidad de disfrutar todas las prestaciones establecidas en la ley del ISSSTE que tenía su fundamento en el año de 1983, no corriendo con la misma suerte todas aquellas personas que a partir del 1 de enero de 2010 cumplieran con esos requisitos, ya que tuvieron que adoptar el régimen de, o acogerse a un sistema de bonos de reconocimiento sobre derechos adquiridos y una cuenta individual de retiro o las prerrogativas que marca la nueva ley del ISSSTE que enmarcaron la extensión de requisitos para la obtención de una pensión vitalicia financiada bajo el esquema de reparto.

Artículo elaborado por:

Longevitta

Referencias bibliográficas:

-Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Pensiones y Jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. México, 2017 [revisado 2019, citado 23 de mayo de 2019] disponible en: www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/69339/348996/file/CESOP-IL-14ESTPensionesyJubilacionesenMexico.pdf

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