VOLUNTAD ANTICIPADA ¿QUE ES Y CUANDO APLICA?
La elaboración de la Voluntad Anticipada, tiene dos tipos de formas:
1.- Voluntad anticipada ante Notario Público: el cual se tramita ante dicho fedatario público y debe reunir los siguientes requisitos:
- La persona que lo requiere y suscribe, debe ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
- Identificación vigente con fotografía (Credencial de Elector, cartilla militar, pasaporte, etc.).
- Acudir ante Notario Público, quien deberá dar fe de dicho acto.
- Tener un representante y un representante sustituto, con identificación oficial original vigente (Credencial de Elector, cartilla militar, pasaporte, etc.).
- Presentar a dos personas con testigos, con identificación oficial y original vigente (Credencial de Elector, cartilla militar, pasaporte, etc.).
- Cubrir el costo de los honorarios del Notario.
El documento obtenido, será utilizado en el momento en que un médico diagnostique una enfermedad en etapa avanzada.
2.- Formato de voluntad anticipada en instituciones de Salud Pública, Privada y Social: Dicho formato tiene dos tipos distintos los cuales deberán contener:
- Del Paciente: Este Formato se utilizará en el caso de que la persona se encuentre en pleno uso de sus facultades mentales y desea, de forma libre, manifestar su voluntad.
- Del Suscriptor y Representante del Enfermo en Etapa Terminal. Este Formato se utilizará cuando:
– La enfermedad terminal se encuentre muy avanzada (el paciente se encuentre en situación de agonía) y el paciente no tiene pleno uso de sus facultades mentales.
– La capacidad cognitiva de la persona se encuentre comprometida (ej. demencia avanzada, síndrome de Down).
– Sea menor de edad.
En estos dos últimos casos, el suscriptor será el representante del enfermo y tiene que ser un familiar.
Estos formatos deberán ser llenados ante personal de salud, dos testigos y se deberá nombrar un representante. Todos los comparecientes deberán identificarse plenamente con credencial oficial vigente (Credencial de elector, cartilla militar, pasaporte, cédula profesional, etc.), incluyendo una identificación del enfermo. También se deberá de validar con una nota clínica del servicio de salud. Y los mismos son entregados por el personal de Salud ante quien se esté presente.
Es importante reconocer que ya tenemos el derecho de poder decidir, respecto de nuestras vidas en su etapa terminal, ya que con ello, podemos ahorrar sufrimiento a familiares, que sufren anímicamente más que el propio enfermo, manteniéndose angustiadas fuera de instituciones públicas días, semanas, hasta meses, sufriendo por una enfermedad que ellos no padecen. Claro está, que todo es decisión de quien porta la enfermedad y la Ley nos otorga esa facultad de decisión.”