DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
El 25 de Junio del 2002, se publica en el Diario Oficial de la Federación; LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, la cual “Tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento […]”
Desde entonces, en México se reconocen 10 derechos a los que las personas adultas mayores a 60 años, tiene acceso a lo largo y ancho de la República Mexicana, también conocido como decálogo de las personas adultas mayores.
Como lo indica el Artículo 5°, de esta Ley; éstos son 10 derechos:
1.- A la integridad, dignidad y preferencia:
Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran. […]
2.- A la certeza jurídica:
A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados. […]
3.- A la protección de la salud, la alimentación y la familia:
A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal. […]
4.- A la educación:
A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley. […]
5.- Al trabajo y sus capacidades económicas:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral. […]
6.- A la asistencia social:
A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades […]
7.- A la participación:
A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector. […]
8.- A la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
9.- Al acceso a los Servicios:
A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
10.- A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros
Referencias:
Ley de los derechos de las personas adultas mayores (2002) http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/245_240120.pdf