martes, noviembre 5, 2024
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21 derechos que todas las personas adultas mayores debemos conocer

En el marco de la conmemoración del Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez, te compartimos una lista de 21 derechos humanos que las personas adultas mayores debemos conocer.

Es importante destacar que  los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

  1. No ser discriminadas en razón de su edad, por lo que la observancia de sus derechos se hará sin distinción alguna.
  2. Gozar de las oportunidades que faciliten el ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad.
  3. Recibir el apoyo de las instituciones creadas para su atención en lo relativo al ejercicio y respeto de sus derechos.
  4. Ser protegidas y defendidas contra toda forma de explotación y maltrato físico o mental; por lo tanto, su vida debe estar libre de violencia.
  5. Recibir la atención y la protección que requieran por parte de la familia y de la sociedad.
  6. Mantener las relaciones con su familia, en caso de estar separadas de ella, a menos que esa relación afecte la salud y los intereses de las personas adultas mayores.
  7. Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos.
  8. Expresar su opinión con libertad y participar en el ámbito familiar y social, así como en todo procedimiento administrativo y judicial que afecte sus personas o su familia.
  9. Ser tratadas con dignidad y respeto cuando sean detenidas por alguna causa justificada o sean víctimas de algún delito o infracción.
  10. Contar con asesoría jurídica gratuita y oportuna, además de contar con un representante legal o de su confianza cuando lo consideren necesario, poniendo especial cuidado en la protección de su patrimonio personal y familiar.
  11. Realizar su testamento con toda libertad, sin que para ello intervenga persona alguna.
  12. Recibir información sobre las instituciones que prestan servicios para su atención integral.
  13. Recibir atención médica en cualquiera de las instituciones del Sistema Nacional de Salud (Secretaría de Salud, IMSS, ISSSTE, ISSFAM, DIF) o de los Sistemas Estatales de Salud, aun sin ser derechohabientes de aquellas que así lo requieran. De ser así, se les fijará una cuota que pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.
  14. Recibir orientación y capacitación respecto de su salud, nutrición e higiene, que favorezcan su bienestar físico y mental y el cuidado personal.
  15. Recibir la seguridad social que les garantice el derecho a la protección de la salud, la asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el acceso a una pensión, previo cumplimiento de los requisitos que las leyes correspondientes señalen.
  16. Ser integradas a los programas de asistencia social cuando se encuentren en situaciones de riesgo o abandono.
  17. Contar con un trabajo mediante la obtención de oportunidades igualitarias para su acceso, siempre que sus cualidades y capacidades las califiquen para su desempeño.
  18. Recibir un ingreso propio mediante el desempeño de un trabajo remunerado o por las prestaciones que la seguridad social les otorgue cuando sean beneficiarias de ella.
  19. Recibir educación y capacitación en cualquiera de sus niveles para mejorar su calidad de vida e integrarse a una actividad productiva.
  20. Asociarse y reunirse libremente con la finalidad de defender sus intereses y desarrollar acciones en su beneficio.
  21. Participar en actividades culturales, deportivas y recreativas.