jueves, marzo 28, 2024
Prevención

Voluntad anticipada, NO es lo mismo que Eutanasia; conoce en qué casos aplica

En el Artículo 1 de la Ley de Voluntad Anticipada, se define a la misma como la “decisión que toma una persona para ser o no sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos que tengan como fin prolongar su vida cuando se encuentre en una etapa terminal y que por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural; buscando proteger en todo momento su dignidad”. Incluye asimismo, que se buscara favorecer la atención en cuidados paliativos y los necesarios al final de la vida y, de ser requerida, una sedación controlada.

Es importante aclarar la diferencia que existe entre la eutanasia y la voluntad anticipada, ya que esta última no busca acortar o prolongar la vida de la persona, su objetivo es respetar el momento natural de la muerte, sin usar métodos de reanimación.

Voluntad anticipada

Debemos tener en cuenta que la voluntad anticipada solo puede aplicarse cuando una persona se encuentra en etapa terminal. En donde su padecimiento es mortal e irreversible; o por alguna circunstancia en donde se tenga una esperanza de vida menor a seis meses. Por ejemplo un accidente fortuito.

Es decir que se aplica por lo siguiente:

    • Un diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva
      o degenerativa.
    • La imposibilidad de respuesta a un tratamiento especifico.
    • Numerosos problemas y síntomas secundarios o subsecuentes.
    • A pesar de que se aplique en esos casos, una persona puede firmar su documento de voluntad anticipada de una manera PREVENTIVA, en caso de ser requerido en un futuro, como una forma de RESPETAR SU DECISIÓN Y AUTONOMÍA.

Esta ley es aplicable en todas las instituciones de salud, públicas, sociales y privadas que presten servicio en la Ciudad de México. Cabe señalar que varios estados también cuentan con esta regulación.

Existen 2 instrumentos donde se puede firmar al respecto de manera preventiva:

  1. Documento de voluntad Anticipada
  2. y Formato de Voluntad Anticipada.

Documento de voluntad anticipada

Éste se tramita ante un notario público y en el mismo, el ciudadano manifiesta la forma en la que desea ser tratada frente a enfermedades terminales y accidentes. En este formato también se puede especificar la intención de donar o no los órganos.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada.

Los requisitos son:

  • Ser mayor de 18 años
  • Estar en pleno uso de sus facultades mentales
  • Acudir ante un notario público
  • Elegir un representante y un representante sustituto
  • Firmar ante dos testigos
  • Presentar identificaciones oficiales vigentes
  • Cubrir el costo

NOTA. El documento se utilizará en el momento en que un médico haya diagnosticado una enfermedad en etapa avanzada.

Formato de Voluntad Anticipada

Este Formato se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales.

Hay dos tipos de Formato de Voluntad Anticipada:

  1. Del paciente: Cuando la persona desea manifestar su voluntad de forma
    libre, encontrándose en pleno uso de sus facultades mentales.
  2. Del suscriptor y representante del enfermo en etapa terminal: cuando el paciente se encuentre en situación de agonía, que no esté en pleno uso de sus facultades mentales, que su capacidad cognitiva se encuentre comprometida, o sea menor de edad.

En estos casos, el suscriptor será el representante.

Requisitos

Los requisitos para acceder al servicio son:

  • Llenar Formato de Voluntad Anticipada (solo ante personal de salud).
  • DOS testigos.
  • UN representante
  • Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
  • Validarse con una nota clínica.
  • El trámite es gratuito.

Bibliografía